El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes, por nueve votos contra uno, el requerimiento presentado por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast contra la norma que obliga a reconectar gratuitamente servicios básicos en sectores declarados bajo estado de catástrofe.
La disposición cuestionada corresponde al artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, denominado megarreforma, y establece obligaciones especiales para las empresas eléctricas, sanitarias y de gas.
El Ejecutivo había recurrido al TC argumentando que la norma fue incorporada durante la discusión parlamentaria pese a no guardar una relación directa con las ideas matrices del proyecto. La Moneda sostuvo que la iniciativa estaba destinada principalmente a financiar y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026 y favorecer la reactivación económica.
La disposición establece que las compañías deberán restablecer gratuitamente el suministro a clientes residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas bajo estado de catástrofe, incluso cuando existan deudas pendientes.
La legislación fija además un plazo máximo de 24 horas para la reposición de los servicios de agua potable y alcantarillado, mientras que para electricidad y gas el límite será de 48 horas. Las empresas no podrán aplicar cargos por estas reconexiones y deberán compensar a los usuarios cuando incumplan los plazos establecidos.
El resultado había sido anticipado al interior de La Moneda. Según antecedentes conocidos durante la discusión del requerimiento, el biministro del Interior y la Segegob, Claudio Alvarado, habría advertido previamente sobre las escasas posibilidades de éxito de la presentación e incluso habría proyectado una votación de nueve contra uno.
Al momento de recurrir al Tribunal Constitucional, el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, explicó que el Ejecutivo no necesariamente rechazaba establecer reglas especiales para garantizar servicios básicos durante una catástrofe. El cuestionamiento del Gobierno, afirmó, estaba centrado en el procedimiento utilizado para incorporar la disposición al proyecto.
Desde la oposición, en tanto, parlamentarios habían solicitado al TC mantener la norma. Los senadores comunistas Karol Cariola y Daniel Núñez presentaron un escrito respaldado por más de una docena de legisladores, argumentando que la disposición había sido declarada admisible y sometida a diferentes instancias de discusión y votación durante su tramitación.
En la Cámara de Diputados, la norma consiguió 80 votos favorables y 69 en contra. Posteriormente, en el Senado, una indicación impulsada por el Ejecutivo para eliminarla fue rechazada por 25 votos contra 24.
Con la resolución adoptada este martes, el Tribunal Constitucional desestimó la impugnación de La Moneda y mantuvo vigente la disposición cuestionada. Los fundamentos completos de la sentencia y del voto disidente serán divulgados dentro de los plazos legales correspondientes.
OPCIONES DEL GOBIERNO
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento presentado por el Gobierno contra el artículo 31 del proyecto de Reconstrucción, disposición que establece la reconexión gratuita de servicios básicos en zonas declaradas en estado de catástrofe.
La norma obliga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas a reconectar, “de forma gratuita y sin condición previa de pago”, a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en las zonas afectadas.
La resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo y cierra la vía del requerimiento de inconstitucionalidad utilizado para intentar impedir que la disposición prospere. Además, el Gobierno ya ejerció su facultad de veto durante la tramitación, por lo que, según los especialistas consultados, esa herramienta no puede volver a utilizarse.
NUEVO EXAMEN DEL TC
El abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Manuel Núñez explicó que todavía podría producirse otro análisis del artículo, aunque por una vía diferente.
El proyecto ingresó al TC para el control preventivo obligatorio de aquellas disposiciones que correspondan a materias de ley orgánica constitucional. Ese procedimiento todavía no ha concluido.
Según Núñez, si el tribunal estimara que el artículo 31 contiene materias propias de una ley orgánica constitucional, podría examinar nuevamente el precepto.
Se trataría, sin embargo, de una discusión jurídicamente distinta. El requerimiento que acaba de perder el Ejecutivo cuestionaba la disposición por considerar que se apartaba de las ideas matrices del proyecto, mientras que un eventual control obligatorio tendría otros fundamentos.
UNA “LEY CORTA”
La alternativa más directa sería volver al Congreso.
Núñez sostuvo que “el Ejecutivo perfectamente puede ingresar una ley para revisar este artículo 31”, abriendo la posibilidad de modificar posteriormente la regulación.
El constitucionalista de la Universidad Diego Portales Javier Couso fue más categórico respecto del escenario inmediato: “Los fallos del tribunal son inapelables. Definitivos e inapelables. No hay nada que pueda hacer en este momento el Gobierno”.
Sin embargo, precisó que el pronunciamiento del TC no impide que posteriormente el legislador modifique o derogue la norma.
“Como esta es una mera ley, tendría que enviar una ley corta”, explicó Couso. El Ejecutivo podría presentar ese proyecto y otorgarle suma urgencia para intentar conseguir los votos necesarios para eliminar o modificar el artículo.
La clave, según el académico, es que el TC únicamente determinó que la disposición no es inconstitucional bajo el requerimiento analizado. Eso no convierte su contenido en permanente ni impide que una nueva mayoría parlamentaria lo cambie.
Así, después de la derrota por 9 votos contra 1, el conflicto podría abandonar el terreno constitucional y regresar al político: si La Moneda pretende modificar la reconexión gratuita, deberá explorar las alternativas jurídicas pendientes o construir una mayoría en el Congreso para cambiar la ley.(NP-ChatGPT-Bio Bio)
La entrada TC rechaza por 9 votos contra 1 requerimiento por reconexión gratuita de servicios básicos se publicó primero en Nuevo Poder.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes, por nueve votos contra uno, el requerimiento presentado por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast contra la norma que obliga a reconectar gratuitamente servicios básicos en sectores declarados bajo estado de catástrofe.. La disposición cuestionada corresponde al artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, denominado megarreforma, y establece obligaciones especiales para las empresas eléctricas, sanitarias y de gas.. El Ejecutivo había recurrido al TC argumentando que la norma fue incorporada durante la discusión parlamentaria pese a no guardar una relación directa con las ideas matrices del proyecto. La Moneda sostuvo que la iniciativa estaba destinada principalmente a financiar y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026 y favorecer la reactivación económica.. La disposición establece que las compañías deberán restablecer gratuitamente el suministro a clientes residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas bajo estado de catástrofe, incluso cuando existan deudas pendientes.. La legislación fija además un plazo máximo de 24 horas para la reposición de los servicios de agua potable y alcantarillado, mientras que para electricidad y gas el límite será de 48 horas. Las empresas no podrán aplicar cargos por estas reconexiones y deberán compensar a los usuarios cuando incumplan los plazos establecidos.. El resultado había sido anticipado al interior de La Moneda. Según antecedentes conocidos durante la discusión del requerimiento, el biministro del Interior y la Segegob, Claudio Alvarado, habría advertido previamente sobre las escasas posibilidades de éxito de la presentación e incluso habría proyectado una votación de nueve contra uno.. Al momento de recurrir al Tribunal Constitucional, el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, explicó que el Ejecutivo no necesariamente rechazaba establecer reglas especiales para garantizar servicios básicos durante una catástrofe. El cuestionamiento del Gobierno, afirmó, estaba centrado en el procedimiento utilizado para incorporar la disposición al proyecto.. Desde la oposición, en tanto, parlamentarios habían solicitado al TC mantener la norma. Los senadores comunistas Karol Cariola y Daniel Núñez presentaron un escrito respaldado por más de una docena de legisladores, argumentando que la disposición había sido declarada admisible y sometida a diferentes instancias de discusión y votación durante su tramitación.. En la Cámara de Diputados, la norma consiguió 80 votos favorables y 69 en contra. Posteriormente, en el Senado, una indicación impulsada por el Ejecutivo para eliminarla fue rechazada por 25 votos contra 24.. Con la resolución adoptada este martes, el Tribunal Constitucional desestimó la impugnación de La Moneda y mantuvo vigente la disposición cuestionada. Los fundamentos completos de la sentencia y del voto disidente serán divulgados dentro de los plazos legales correspondientes.. OPCIONES DEL GOBIERNO. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento presentado por el Gobierno contra el artículo 31 del proyecto de Reconstrucción, disposición que establece la reconexión gratuita de servicios básicos en zonas declaradas en estado de catástrofe.. La norma obliga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas a reconectar, “de forma gratuita y sin condición previa de pago”, a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en las zonas afectadas.. La resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo y cierra la vía del requerimiento de inconstitucionalidad utilizado para intentar impedir que la disposición prospere. Además, el Gobierno ya ejerció su facultad de veto durante la tramitación, por lo que, según los especialistas consultados, esa herramienta no puede volver a utilizarse.. NUEVO EXAMEN DEL TC. El abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Manuel Núñez explicó que todavía podría producirse otro análisis del artículo, aunque por una vía diferente.. El proyecto ingresó al TC para el control preventivo obligatorio de aquellas disposiciones que correspondan a materias de ley orgánica constitucional. Ese procedimiento todavía no ha concluido.. Según Núñez, si el tribunal estimara que el artículo 31 contiene materias propias de una ley orgánica constitucional, podría examinar nuevamente el precepto.. Se trataría, sin embargo, de una discusión jurídicamente distinta. El requerimiento que acaba de perder el Ejecutivo cuestionaba la disposición por considerar que se apartaba de las ideas matrices del proyecto, mientras que un eventual control obligatorio tendría otros fundamentos.. UNA “LEY CORTA”. La alternativa más directa sería volver al Congreso.. Núñez sostuvo que “el Ejecutivo perfectamente puede ingresar una ley para revisar este artículo 31”, abriendo la posibilidad de modificar posteriormente la regulación.. El constitucionalista de la Universidad Diego Portales Javier Couso fue más categórico respecto del escenario inmediato: “Los fallos del tribunal son inapelables. Definitivos e inapelables. No hay nada que pueda hacer en este momento el Gobierno”.. Sin embargo, precisó que el pronunciamiento del TC no impide que posteriormente el legislador modifique o derogue la norma.. “Como esta es una mera ley, tendría que enviar una ley corta”, explicó Couso. El Ejecutivo podría presentar ese proyecto y otorgarle suma urgencia para intentar conseguir los votos necesarios para eliminar o modificar el artículo.. La clave, según el académico, es que el TC únicamente determinó que la disposición no es inconstitucional bajo el requerimiento analizado. Eso no convierte su contenido en permanente ni impide que una nueva mayoría parlamentaria lo cambie.. Así, después de la derrota por 9 votos contra 1, el conflicto podría abandonar el terreno constitucional y regresar al político: si La Moneda pretende modificar la reconexión gratuita, deberá explorar las alternativas jurídicas pendientes o construir una mayoría en el Congreso para cambiar la ley.(NP-ChatGPT-Bio Bio). La entrada TC rechaza por 9 votos contra 1 requerimiento por reconexión gratuita de servicios básicos se publicó primero en Nuevo Poder.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes, por nueve votos contra uno, el requerimiento presentado por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast contra la norma que obliga a reconectar gratuitamente servicios básicos en sectores declarados bajo estado de catástrofe. La disposición cuestionada corresponde al artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional La entrada TC rechaza por 9 votos contra 1 requerimiento por reconexión gratuita de servicios básicos se publicó primero en Nuevo Poder.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes, por nueve votos contra uno, el requerimiento presentado por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast contra la norma que obliga a reconectar gratuitamente servicios básicos en sectores declarados bajo estado de catástrofe.. La disposición cuestionada corresponde al artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, denominado megarreforma, y establece obligaciones especiales para las empresas eléctricas, sanitarias y de gas.. El Ejecutivo había recurrido al TC argumentando que la norma fue incorporada durante la discusión parlamentaria pese a no guardar una relación directa con las ideas matrices del proyecto. La Moneda sostuvo que la iniciativa estaba destinada principalmente a financiar y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026 y favorecer la reactivación económica.. La disposición establece que las compañías deberán restablecer gratuitamente el suministro a clientes residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas bajo estado de catástrofe, incluso cuando existan deudas pendientes.. La legislación fija además un plazo máximo de 24 horas para la reposición de los servicios de agua potable y alcantarillado, mientras que para electricidad y gas el límite será de 48 horas. Las empresas no podrán aplicar cargos por estas reconexiones y deberán compensar a los usuarios cuando incumplan los plazos establecidos.. El resultado había sido anticipado al interior de La Moneda. Según antecedentes conocidos durante la discusión del requerimiento, el biministro del Interior y la Segegob, Claudio Alvarado, habría advertido previamente sobre las escasas posibilidades de éxito de la presentación e incluso habría proyectado una votación de nueve contra uno.. Al momento de recurrir al Tribunal Constitucional, el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, explicó que el Ejecutivo no necesariamente rechazaba establecer reglas especiales para garantizar servicios básicos durante una catástrofe. El cuestionamiento del Gobierno, afirmó, estaba centrado en el procedimiento utilizado para incorporar la disposición al proyecto.. Desde la oposición, en tanto, parlamentarios habían solicitado al TC mantener la norma. Los senadores comunistas Karol Cariola y Daniel Núñez presentaron un escrito respaldado por más de una docena de legisladores, argumentando que la disposición había sido declarada admisible y sometida a diferentes instancias de discusión y votación durante su tramitación.. En la Cámara de Diputados, la norma consiguió 80 votos favorables y 69 en contra. Posteriormente, en el Senado, una indicación impulsada por el Ejecutivo para eliminarla fue rechazada por 25 votos contra 24.. Con la resolución adoptada este martes, el Tribunal Constitucional desestimó la impugnación de La Moneda y mantuvo vigente la disposición cuestionada. Los fundamentos completos de la sentencia y del voto disidente serán divulgados dentro de los plazos legales correspondientes. (NP-ChatGPT-Bio Bio)
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