La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por Loreto Maturana, exdirectora del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, y ordenó su reincorporación al cargo, además del pago de las remuneraciones que dejó de percibir desde su desvinculación.
El fallo abre un nuevo capítulo en la controversia surgida tras la llegada de la exministra de Desarrollo Social, Jeannette Vega, como subdirectora médica del recinto asistencial, episodio que generó uno de los primeros conflictos en la gestión del Ministerio de Salud encabezado por May Chomali.
Los hechos se remontan a abril de 2026, cuando, apenas tres días después de la incorporación de Vega al hospital, el director subrogante del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio solicitó la renuncia no voluntaria de Maturana, argumentando una supuesta pérdida de confianza y cuestionamientos a su gestión al frente del establecimiento.
Loreto Maturana había asumido la dirección del Hospital Claudio Vicuña en febrero de 2024, tras adjudicarse el cargo mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Frente a su desvinculación, interpuso un recurso de protección contra el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, sosteniendo que la autoridad incumplió el procedimiento establecido en la Ley N.º 19.882 para remover a un alto directivo público durante los primeros seis meses de un nuevo gobierno.
La normativa exige que, antes de solicitar la renuncia de un directivo designado por Alta Dirección Pública, la autoridad informe previamente y de manera fundada al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin embargo, la Corte estableció que dicha comunicación fue enviada con posterioridad a la notificación de la renuncia, vulnerando el procedimiento legal.
En su resolución, el tribunal calificó la actuación del Servicio de Salud como un acto “ilegal y arbitrario”, señalando que la comunicación posterior al Consejo no subsanó la infracción y que la invocación de una “pérdida de confianza” no constituye, por sí sola, una fundamentación suficiente para justificar la medida.
Como consecuencia, la Corte dejó sin efecto tanto la solicitud de renuncia como la resolución que declaró vacante el cargo, ordenando la reincorporación de Maturana y el pago íntegro de las remuneraciones que dejó de percibir desde su salida del establecimiento.
No obstante, el fallo precisó que la autoridad conserva la facultad legal para remover a la directora, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Sin embargo, cualquier nueva decisión deberá ajustarse estrictamente al procedimiento establecido por la ley, informando previamente al Consejo de Alta Dirección Pública y exponiendo de manera fundada las razones que justifiquen la desvinculación.
La sentencia refuerza la obligación de los organismos públicos de respetar las garantías procedimentales previstas para los altos directivos del Estado, especialmente cuando se trata de cargos provistos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
SERVICIO DE SALUD APELARÁ AL FALLO
El Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio anunció que apelará la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ordenó la reincorporación de Loreto Maturana como directora del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, además del pago de las remuneraciones que dejó de percibir tras su desvinculación.
A través de una declaración, el organismo informó que ejercerá el recurso de apelación ante la Corte Suprema dentro del plazo legal, argumentando que existen fundamentos jurídicos para que el máximo tribunal revise el criterio adoptado por la Corte de Apelaciones respecto del procedimiento administrativo cuestionado.
El Servicio de Salud precisó que la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada y, por tratarse de un proceso judicial en curso, señaló que no realizará mayores comentarios sobre el fondo de la controversia mientras se mantenga la tramitación de la causa.
El conflicto se originó en abril de 2026, cuando el Servicio de Salud solicitó la renuncia no voluntaria de Loreto Maturana, apenas tres días después de que la exministra de Desarrollo Social, Jeannette Vega, asumiera como subdirectora del Hospital Claudio Vicuña. La decisión fue fundamentada en una supuesta pérdida de confianza y en cuestionamientos a la gestión de la entonces directora.
Tras su desvinculación, Maturana recurrió a la Corte de Apelaciones mediante un recurso de protección, argumentando que la autoridad incumplió el procedimiento establecido en la Ley N.º 19.882 para remover a un directivo seleccionado a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
El tribunal acogió la acción judicial al establecer que el Servicio de Salud notificó la solicitud de renuncia antes de informar, por escrito y de manera fundada, al Consejo de Alta Dirección Pública, requisito exigido por la legislación vigente durante los primeros meses de un nuevo período presidencial.
En su resolución, la Corte calificó la actuación administrativa como “ilegal y arbitraria”, dejando sin efecto tanto la solicitud de renuncia como la resolución que declaró vacante el cargo. Asimismo, ordenó la reincorporación de Loreto Maturana y el pago íntegro de las remuneraciones correspondientes al período en que permaneció separada de sus funciones.
Con la apelación anunciada por el Servicio de Salud, será ahora la Corte Suprema la encargada de resolver en definitiva la legalidad del procedimiento utilizado para la remoción de la exdirectora del Hospital Claudio Vicuña. (NP-ChatGPT-Emol)
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por Loreto Maturana, exdirectora del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, y ordenó su reincorporación al cargo, además del pago de las remuneraciones que dejó de percibir desde su desvinculación. El fallo abre un nuevo capítulo en la controversia surgida tras la llegada de la exministra de Desarrollo Social, Jeannette Vega, como subdirectora médica del recinto asistencial, episodio que generó uno de los primeros conflictos en la gestión del Ministerio de Salud encabezado por May Chomali. Los hechos se remontan a abril de 2026, cuando, apenas tres días después de la incorporación de Vega al hospital, el director subrogante del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio solicitó la renuncia no voluntaria de Maturana, argumentando una supuesta pérdida de confianza y cuestionamientos a su gestión al frente del establecimiento. Loreto Maturana había asumido la dirección del Hospital Claudio Vicuña en febrero de 2024, tras adjudicarse el cargo mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Frente a su desvinculación, interpuso un recurso de protección contra el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, sosteniendo que la autoridad incumplió el procedimiento establecido en la Ley N.º 19.882 para remover a un alto directivo público durante los primeros seis meses de un nuevo gobierno. La normativa exige que, antes de solicitar la renuncia de un directivo designado por Alta Dirección Pública, la autoridad informe previamente y de manera fundada al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin embargo, la Corte estableció que dicha comunicación fue enviada con posterioridad a la notificación de la renuncia, vulnerando el procedimiento legal. En su resolución, el tribunal calificó la actuación del Servicio de Salud como un acto “ilegal y arbitrario”, señalando que la comunicación posterior al Consejo no subsanó la infracción y que la invocación de una “pérdida de confianza” no constituye, por sí sola, una fundamentación suficiente para justificar la medida. Como consecuencia, la Corte dejó sin efecto tanto la solicitud de renuncia como la resolución que declaró vacante el cargo, ordenando la reincorporación de Maturana y el pago íntegro de las remuneraciones que dejó de percibir desde su salida del establecimiento. No obstante, el fallo precisó que la autoridad conserva la facultad legal para remover a la directora, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Sin embargo, cualquier nueva decisión deberá ajustarse estrictamente al procedimiento establecido por la ley, informando previamente al Consejo de Alta Dirección Pública y exponiendo de manera fundada las razones que justifiquen la desvinculación. La sentencia refuerza la obligación de los organismos públicos de respetar las garantías procedimentales previstas para los altos directivos del Estado, especialmente cuando se trata de
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por Loreto Maturana, exdirectora del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, y ordenó su reincorporación al cargo, además del pago de las remuneraciones que dejó de percibir desde su desvinculación. El fallo abre un nuevo capítulo en la controversia surgida tras la llegada La entrada Corte ordena reincorporar a exdirectora del Hospital C. Vicuña por destitución ilegal se publicó primero en Nuevo Poder.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por Loreto Maturana, exdirectora del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, y ordenó su reincorporación al cargo, además del pago de las remuneraciones que dejó de percibir desde su desvinculación.El fallo abre un nuevo capítulo en la controversia surgida tras la llegada de la exministra de Desarrollo Social, Jeannette Vega, como subdirectora médica del recinto asistencial, episodio que generó uno de los primeros conflictos en la gestión del Ministerio de Salud encabezado por May Chomali.Los hechos se remontan a abril de 2026, cuando, apenas tres días después de la incorporación de Vega al hospital, el director subrogante del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio solicitó la renuncia no voluntaria de Maturana, argumentando una supuesta pérdida de confianza y cuestionamientos a su gestión al frente del establecimiento.Loreto Maturana había asumido la dirección del Hospital Claudio Vicuña en febrero de 2024, tras adjudicarse el cargo mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Frente a su desvinculación, interpuso un recurso de protección contra el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, sosteniendo que la autoridad incumplió el procedimiento establecido en la Ley N.º 19.882 para remover a un alto directivo público durante los primeros seis meses de un nuevo gobierno.La normativa exige que, antes de solicitar la renuncia de un directivo designado por Alta Dirección Pública, la autoridad informe previamente y de manera fundada al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin embargo, la Corte estableció que dicha comunicación fue enviada con posterioridad a la notificación de la renuncia, vulnerando el procedimiento legal.En su resolución, el tribunal calificó la actuación del Servicio de Salud como un acto “ilegal y arbitrario”, señalando que la comunicación posterior al Consejo no subsanó la infracción y que la invocación de una “pérdida de confianza” no constituye, por sí sola, una fundamentación suficiente para justificar la medida.Como consecuencia, la Corte dejó sin efecto tanto la solicitud de renuncia como la resolución que declaró vacante el cargo, ordenando la reincorporación de Maturana y el pago íntegro de las remuneraciones que dejó de percibir desde su salida del establecimiento.No obstante, el fallo precisó que la autoridad conserva la facultad legal para remover a la directora, al tratarse de un cargo de exclusiva confianza. Sin embargo, cualquier nueva decisión deberá ajustarse estrictamente al procedimiento establecido por la ley, informando previamente al Consejo de Alta Dirección Pública y exponiendo de manera fundada las razones que justifiquen la desvinculación.La sentencia refuerza la obligación de los organismos públicos de respetar las garantías procedimentales previstas para los altos directivos del Estado, especialmente cuando se trata de cargos provistos mediante el Sis
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