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  Política  Longton rechaza críticas de Tohá y Cordero a ley RUF y defiende su constitucionalidad
Política

Longton rechaza críticas de Tohá y Cordero a ley RUF y defiende su constitucionalidad

estrechonoticias.comestrechonoticias.com—12 de octubre de 2026
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El senador Andrés Longton (RN) respondió a los cuestionamientos formulados por los exministros Carolina Tohá y Luis Cordero respecto de la aprobación de la ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), quienes advirtieron eventuales problemas de constitucionalidad y deficiencias en su contenido. El parlamentario defendió las disposiciones aprobadas y sostuvo que las observaciones de las exautoridades no se ajustan al alcance efectivo de la normativa.

La controversia surgió luego de que Tohá y Cordero publicaran una carta en El Mercurio, en la que reconocieron la necesidad de otorgar rango legal a las disposiciones que regulan el uso de la fuerza por parte de los organismos del Estado, pero cuestionaron aspectos sustantivos del texto aprobado.

Uno de los principales reparos de los exsecretarios de Estado apunta a la eliminación del principio de proporcionalidad, modificación que, a su juicio, podría generar conflictos constitucionales o exigir una interpretación de la normativa conforme a las garantías establecidas en la Carta Fundamental.

Frente a esta observación, Longton argumentó que la legislación contempla la racionalidad como principio rector del empleo de la fuerza, estableciendo que su utilización debe responder a una necesidad concreta y guardar relación con el objetivo perseguido.

El senador explicó que este criterio incorpora exigencias de idoneidad, necesidad y correspondencia entre los medios utilizados y los fines buscados, lo que, según su interpretación, impide justificar actuaciones innecesarias o excesivas. Además, destacó que la racionalidad constituye un concepto arraigado en la tradición del derecho penal chileno.

Otro punto de controversia se relaciona con las disposiciones que permitirían recurrir a fuerza potencialmente letal para impedir una fuga o ejecutar determinadas órdenes judiciales. Tohá y Cordero cuestionaron la legitimidad de estas hipótesis cuando no existe una amenaza directa contra la vida o integridad física de las personas.

En respuesta, Longton sostuvo que dichas situaciones no constituyen innovaciones introducidas por la nueva legislación, puesto que ya estarían contempladas como causales de exención de responsabilidad en los artículos 411 y 412 del Código de Justicia Militar. En consecuencia, afirmó que la normativa aprobada no crea nuevas facultades en esta materia.

El parlamentario también rechazó que el texto amplíe los alcances de la denominada ley Nain-Retamal o establezca nuevas presunciones favorables a los funcionarios que utilizan la fuerza durante el ejercicio de sus funciones.

Según explicó, la regulación contempla la eximente de cumplimiento del deber para quienes actúen conforme a las reglas establecidas, mientras que la determinación de una eventual responsabilidad penal requiere acreditar la existencia de una conducta contraria a la normativa aplicable.

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Respecto de los mecanismos de implementación, Longton aseguró que la ley mantiene la obligación de contar con reglamentos específicos para la planificación, documentación y reporte de los procedimientos en que se emplee la fuerza. Asimismo, indicó que estos instrumentos deberán dictarse dentro del plazo de un año.

El senador también descartó que la legislación establezca un tratamiento uniforme para todas las instituciones involucradas, como advirtieron los exministros. En ese sentido, afirmó que el texto diferencia las disposiciones aplicables a las policías, las Fuerzas Armadas y las operaciones destinadas a proteger infraestructura crítica.

Finalmente, Longton llamó a desarrollar la discusión jurídica y política sobre la base de las disposiciones efectivamente aprobadas y del marco legal vigente, insistiendo en que las críticas deben considerar el contenido específico de cada norma.

El intercambio de argumentos refleja las diferencias existentes sobre los límites legales del uso de la fuerza estatal, particularmente en materias relacionadas con la proporcionalidad, la responsabilidad penal de los funcionarios y las garantías constitucionales que deben orientar su actuación. (NP-ChatGPT-Emol)

La entrada Longton rechaza críticas de Tohá y Cordero a ley RUF y defiende su constitucionalidad se publicó primero en Nuevo Poder.

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El senador Andrés Longton (RN) respondió a los cuestionamientos formulados por los exministros Carolina Tohá y Luis Cordero respecto de la aprobación de la ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), quienes advirtieron eventuales problemas de constitucionalidad y deficiencias en su contenido. El parlamentario defendió las disposiciones aprobadas y sostuvo que las observaciones de las exautoridades no se ajustan al alcance efectivo de la normativa.. La controversia surgió luego de que Tohá y Cordero publicaran una carta en El Mercurio, en la que reconocieron la necesidad de otorgar rango legal a las disposiciones que regulan el uso de la fuerza por parte de los organismos del Estado, pero cuestionaron aspectos sustantivos del texto aprobado.. Uno de los principales reparos de los exsecretarios de Estado apunta a la eliminación del principio de proporcionalidad, modificación que, a su juicio, podría generar conflictos constitucionales o exigir una interpretación de la normativa conforme a las garantías establecidas en la Carta Fundamental.. Frente a esta observación, Longton argumentó que la legislación contempla la racionalidad como principio rector del empleo de la fuerza, estableciendo que su utilización debe responder a una necesidad concreta y guardar relación con el objetivo perseguido.. El senador explicó que este criterio incorpora exigencias de idoneidad, necesidad y correspondencia entre los medios utilizados y los fines buscados, lo que, según su interpretación, impide justificar actuaciones innecesarias o excesivas. Además, destacó que la racionalidad constituye un concepto arraigado en la tradición del derecho penal chileno.. Otro punto de controversia se relaciona con las disposiciones que permitirían recurrir a fuerza potencialmente letal para impedir una fuga o ejecutar determinadas órdenes judiciales. Tohá y Cordero cuestionaron la legitimidad de estas hipótesis cuando no existe una amenaza directa contra la vida o integridad física de las personas.. En respuesta, Longton sostuvo que dichas situaciones no constituyen innovaciones introducidas por la nueva legislación, puesto que ya estarían contempladas como causales de exención de responsabilidad en los artículos 411 y 412 del Código de Justicia Militar. En consecuencia, afirmó que la normativa aprobada no crea nuevas facultades en esta materia.. El parlamentario también rechazó que el texto amplíe los alcances de la denominada ley Nain-Retamal o establezca nuevas presunciones favorables a los funcionarios que utilizan la fuerza durante el ejercicio de sus funciones.. Según explicó, la regulación contempla la eximente de cumplimiento del deber para quienes actúen conforme a las reglas establecidas, mientras que la determinación de una eventual responsabilidad penal requiere acreditar la existencia de una conducta contraria a la normativa aplicable.. Respecto de los mecanismos de implementación, Longton aseguró que la ley mantiene la obligación de contar con reglamentos específicos para la planificación, documentación y reporte de los procedimientos en que se emplee la fuerza. Asimismo, indicó que estos instrumentos deberán dictarse dentro del plazo de un año.. El senador también descartó que la legislación establezca un tratamiento uniforme para todas las instituciones involucradas, como advirtieron los exministros. En ese sentido, afirmó que el texto diferencia las disposiciones aplicables a las policías, las Fuerzas Armadas y las operaciones destinadas a proteger infraestructura crítica.. Finalmente, Longton llamó a desarrollar la discusión jurídica y política sobre la base de las disposiciones efectivamente aprobadas y del marco legal vigente, insistiendo en que las críticas deben considerar el contenido específico de cada norma.. El intercambio de argumentos refleja las diferencias existentes sobre los límites legales del uso de la fuerza estatal, particularmente en materias relacionadas con la proporcionalidad, la responsabilidad penal de los funcionarios y las garantías constitucionales que deben orientar su actuación. (NP-ChatGPT-Emol). La entrada Longton rechaza críticas de Tohá y Cordero a ley RUF y defiende su constitucionalidad se publicó primero en Nuevo Poder.

 

El senador Andrés Longton (RN) respondió a los cuestionamientos formulados por los exministros Carolina Tohá y Luis Cordero respecto de la aprobación de la ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), quienes advirtieron eventuales problemas de constitucionalidad y deficiencias en su contenido. El parlamentario defendió las disposiciones aprobadas y sostuvo que las observaciones La entrada Longton rechaza críticas de Tohá y Cordero a ley RUF y defiende su constitucionalidad se publicó primero en Nuevo Poder.

  

El senador Andrés Longton (RN) respondió a los cuestionamientos formulados por los exministros Carolina Tohá y Luis Cordero respecto de la aprobación de la ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), quienes advirtieron eventuales problemas de constitucionalidad y deficiencias en su contenido. El parlamentario defendió las disposiciones aprobadas y sostuvo que las observaciones de las exautoridades no se ajustan al alcance efectivo de la normativa.. La controversia surgió luego de que Tohá y Cordero publicaran una carta en El Mercurio, en la que reconocieron la necesidad de otorgar rango legal a las disposiciones que regulan el uso de la fuerza por parte de los organismos del Estado, pero cuestionaron aspectos sustantivos del texto aprobado.. Uno de los principales reparos de los exsecretarios de Estado apunta a la eliminación del principio de proporcionalidad, modificación que, a su juicio, podría generar conflictos constitucionales o exigir una interpretación de la normativa conforme a las garantías establecidas en la Carta Fundamental.. Frente a esta observación, Longton argumentó que la legislación contempla la racionalidad como principio rector del empleo de la fuerza, estableciendo que su utilización debe responder a una necesidad concreta y guardar relación con el objetivo perseguido.. El senador explicó que este criterio incorpora exigencias de idoneidad, necesidad y correspondencia entre los medios utilizados y los fines buscados, lo que, según su interpretación, impide justificar actuaciones innecesarias o excesivas. Además, destacó que la racionalidad constituye un concepto arraigado en la tradición del derecho penal chileno.. Otro punto de controversia se relaciona con las disposiciones que permitirían recurrir a fuerza potencialmente letal para impedir una fuga o ejecutar determinadas órdenes judiciales. Tohá y Cordero cuestionaron la legitimidad de estas hipótesis cuando no existe una amenaza directa contra la vida o integridad física de las personas.. En respuesta, Longton sostuvo que dichas situaciones no constituyen innovaciones introducidas por la nueva legislación, puesto que ya estarían contempladas como causales de exención de responsabilidad en los artículos 411 y 412 del Código de Justicia Militar. En consecuencia, afirmó que la normativa aprobada no crea nuevas facultades en esta materia.. El parlamentario también rechazó que el texto amplíe los alcances de la denominada ley Nain-Retamal o establezca nuevas presunciones favorables a los funcionarios que utilizan la fuerza durante el ejercicio de sus funciones.. Según explicó, la regulación contempla la eximente de cumplimiento del deber para quienes actúen conforme a las reglas establecidas, mientras que la determinación de una eventual responsabilidad penal requiere acreditar la existencia de una conducta contraria a la normativa aplicable.. Respecto de los mecanismos de implementación, Longton aseguró que la ley mantiene la obligación de contar con reglamentos específicos para la planificación, documentación y reporte de los procedimientos en que se emplee la fuerza. Asimismo, indicó que estos instrumentos deberán dictarse dentro del plazo de un año.. El senador también descartó que la legislación establezca un tratamiento uniforme para todas las instituciones involucradas, como advirtieron los exministros. En ese sentido, afirmó que el texto diferencia las disposiciones aplicables a las policías, las Fuerzas Armadas y las operaciones destinadas a proteger infraestructura crítica.. Finalmente, Longton llamó a desarrollar la discusión jurídica y política sobre la base de las disposiciones efectivamente aprobadas y del marco legal vigente, insistiendo en que las críticas deben considerar el contenido específico de cada norma.. El intercambio de argumentos refleja las diferencias existentes sobre los límites legales del uso de la fuerza estatal, particularmente en materias relacionadas con la proporcionalidad, la responsabilidad penal de los funcionarios y las garantías constitucionales que deben orientar su actuación. (NP-ChatGPT-Emol)

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