La Cámara de Diputadas y Diputados implementará desde septiembre un protocolo que obligará a parlamentarios, funcionarios, asesores y otros colaboradores de la corporación a declarar el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en documentos y contenidos elaborados como parte de la actividad legislativa.
La normativa abarcará desde los propios diputados, incluido quien ejerza la presidencia de la Cámara, hasta funcionarios, asesores parlamentarios, personal a honorarios, practicantes y colaboradores externos que trabajen con infraestructura, información o procesos institucionales.
El denominado “Protocolo institucional para el uso de la Inteligencia Artificial” fue aprobado por los comités parlamentarios durante la semana pasada y establece normas basadas en principios de probidad, transparencia, responsabilidad y respeto de los derechos fundamentales.
La regulación comprende especialmente el empleo de sistemas de inteligencia artificial generativa en la preparación de informes, minutas, borradores, presentaciones, análisis, traducciones, resúmenes, comunicaciones y otros contenidos producidos en el ámbito de la Cámara, independientemente de su formato.
El protocolo, cuya elaboración tomó como referencia una guía del Parlamento Europeo, establece como principio general que el uso de estas tecnologías deberá ser transparentado. La exigencia adquiere particular relevancia en documentos vinculados con materias como proyectos de ley, acusaciones constitucionales y requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
Para identificar el grado de intervención de la inteligencia artificial, todos los documentos institucionales deberán incorporar un sello específico, ya sea directamente en el archivo o a través de sus metadatos.
El sistema considera cuatro colores. El verde identificará documentos elaborados sin utilización de IA; el amarillo corresponderá a aquellos que hayan tenido un uso parcial de estas herramientas; el rojo indicará una participación predominante o completa de inteligencia artificial, mientras que el azul se reservará para contenidos generados de manera automatizada y sin intervención humana.
La normativa establece además que, cuando existan dudas respecto de qué categoría corresponde aplicar, deberá utilizarse siempre el nivel superior. De esta forma, si no existe claridad entre una clasificación amarilla y una roja, deberá emplearse esta última.
Junto con identificar la intervención de la tecnología en cada documento, quienes empleen inteligencia artificial deberán informar la frecuencia habitual con que recurren a estas herramientas en sus funciones.
Para ello se establecieron cuatro categorías. El uso ocasional corresponderá a aplicaciones puntuales que no modifican el flujo habitual de trabajo; el frecuente identificará una utilización recurrente en determinadas tareas; el sistemático comprenderá una incorporación estable y planificada en distintas etapas del trabajo, y el intensivo o estructural corresponderá a situaciones en que la IA constituya un componente central de la actividad desarrollada.
La declaración de frecuencia no constituirá por sí misma una infracción administrativa. Su objetivo será disponer de información para labores de transparencia, capacitación, prevención y administración de los riesgos asociados con estas tecnologías.
Uno de los principios centrales del protocolo será la denominada “responsabilidad humana indelegable”. Bajo este criterio, cada documento, decisión o actuación institucional deberá mantener una persona claramente identificable como responsable de su contenido.
La normativa establece que la inteligencia artificial podrá utilizarse como herramienta de apoyo, pero no podrá sustituir la responsabilidad individual, el criterio profesional ni la rendición de cuentas asociada al ejercicio de funciones públicas.
El protocolo también establece una serie de usos prohibidos. Entre ellos se encuentra elaborar mediante IA resoluciones administrativas, disciplinarias o sancionatorias sin una revisión jurídica especializada, así como reemplazar evaluaciones técnicas o legales exigidas por la normativa.
Tampoco estará permitido ingresar información reservada, datos personales o antecedentes protegidos en sistemas que no hayan sido autorizados, utilizar estas tecnologías para eludir controles institucionales, producir contenidos engañosos o deepfakes y conectar herramientas externas que no cuenten con aprobación.
En cambio, la Cámara autorizará el empleo de inteligencia artificial para tareas de apoyo como sistematizar antecedentes, comparar normas, elaborar resúmenes no vinculantes, preparar borradores preliminares, efectuar traducciones y estructurar documentos. Todas estas funciones deberán contar posteriormente con verificación humana.
La protección de la información constituye otro de los ejes del protocolo. Las personas sometidas a sus disposiciones deberán resguardar la confidencialidad, la reserva legal y los datos personales o sensibles utilizados durante el trabajo parlamentario.
Las eventuales vulneraciones a las obligaciones de transparencia o probidad podrán ser examinadas por los órganos internos correspondientes. Cuando el incumplimiento involucre a un diputado, podrá intervenir la Comisión de Ética de la Cámara. (NP-ChatGPT-La Tercera)
La entrada Cámara obligará a transparentar uso de inteligencia artificial en documentos legislativos se publicó primero en Nuevo Poder.
La Cámara de Diputadas y Diputados implementará desde septiembre un protocolo que obligará a parlamentarios, funcionarios, asesores y otros colaboradores de la corporación a declarar el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en documentos y contenidos elaborados como parte de la actividad legislativa.. La normativa abarcará desde los propios diputados, incluido quien ejerza la presidencia de la Cámara, hasta funcionarios, asesores parlamentarios, personal a honorarios, practicantes y colaboradores externos que trabajen con infraestructura, información o procesos institucionales.. El denominado “Protocolo institucional para el uso de la Inteligencia Artificial” fue aprobado por los comités parlamentarios durante la semana pasada y establece normas basadas en principios de probidad, transparencia, responsabilidad y respeto de los derechos fundamentales.. La regulación comprende especialmente el empleo de sistemas de inteligencia artificial generativa en la preparación de informes, minutas, borradores, presentaciones, análisis, traducciones, resúmenes, comunicaciones y otros contenidos producidos en el ámbito de la Cámara, independientemente de su formato.. El protocolo, cuya elaboración tomó como referencia una guía del Parlamento Europeo, establece como principio general que el uso de estas tecnologías deberá ser transparentado. La exigencia adquiere particular relevancia en documentos vinculados con materias como proyectos de ley, acusaciones constitucionales y requerimientos ante el Tribunal Constitucional.. Para identificar el grado de intervención de la inteligencia artificial, todos los documentos institucionales deberán incorporar un sello específico, ya sea directamente en el archivo o a través de sus metadatos.. El sistema considera cuatro colores. El verde identificará documentos elaborados sin utilización de IA; el amarillo corresponderá a aquellos que hayan tenido un uso parcial de estas herramientas; el rojo indicará una participación predominante o completa de inteligencia artificial, mientras que el azul se reservará para contenidos generados de manera automatizada y sin intervención humana.. La normativa establece además que, cuando existan dudas respecto de qué categoría corresponde aplicar, deberá utilizarse siempre el nivel superior. De esta forma, si no existe claridad entre una clasificación amarilla y una roja, deberá emplearse esta última.. Junto con identificar la intervención de la tecnología en cada documento, quienes empleen inteligencia artificial deberán informar la frecuencia habitual con que recurren a estas herramientas en sus funciones.. Para ello se establecieron cuatro categorías. El uso ocasional corresponderá a aplicaciones puntuales que no modifican el flujo habitual de trabajo; el frecuente identificará una utilización recurrente en determinadas tareas; el sistemático comprenderá una incorporación estable y planificada en distintas etapas del trabajo, y el intensivo o estructural corresponderá a situaciones en que la IA constituya un componente central de la actividad desarrollada.. La declaración de frecuencia no constituirá por sí misma una infracción administrativa. Su objetivo será disponer de información para labores de transparencia, capacitación, prevención y administración de los riesgos asociados con estas tecnologías.. Uno de los principios centrales del protocolo será la denominada “responsabilidad humana indelegable”. Bajo este criterio, cada documento, decisión o actuación institucional deberá mantener una persona claramente identificable como responsable de su contenido.. La normativa establece que la inteligencia artificial podrá utilizarse como herramienta de apoyo, pero no podrá sustituir la responsabilidad individual, el criterio profesional ni la rendición de cuentas asociada al ejercicio de funciones públicas.. El protocolo también establece una serie de usos prohibidos. Entre ellos se encuentra elaborar mediante IA resoluciones administrativas, disciplinarias o sancionatorias sin una revisión jurídica especializada, así como reemplazar evaluaciones técnicas o legales exigidas por la normativa.. Tampoco estará permitido ingresar información reservada, datos personales o antecedentes protegidos en sistemas que no hayan sido autorizados, utilizar estas tecnologías para eludir controles institucionales, producir contenidos engañosos o deepfakes y conectar herramientas externas que no cuenten con aprobación.. En cambio, la Cámara autorizará el empleo de inteligencia artificial para tareas de apoyo como sistematizar antecedentes, comparar normas, elaborar resúmenes no vinculantes, preparar borradores preliminares, efectuar traducciones y estructurar documentos. Todas estas funciones deberán contar posteriormente con verificación humana.. La protección de la información constituye otro de los ejes del protocolo. Las personas sometidas a sus disposiciones deberán resguardar la confidencialidad, la reserva legal y los datos personales o sensibles utilizados durante el trabajo parlamentario.. Las eventuales vulneraciones a las obligaciones de transparencia o probidad podrán ser examinadas por los órganos internos correspondientes. Cuando el incumplimiento involucre a un diputado, podrá intervenir la Comisión de Ética de la Cámara. (NP-ChatGPT-La Tercera). La entrada Cámara obligará a transparentar uso de inteligencia artificial en documentos legislativos se publicó primero en Nuevo Poder.
La Cámara de Diputadas y Diputados implementará desde septiembre un protocolo que obligará a parlamentarios, funcionarios, asesores y otros colaboradores de la corporación a declarar el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en documentos y contenidos elaborados como parte de la actividad legislativa. La normativa abarcará desde los propios diputados, incluido quien ejerza la La entrada Cámara obligará a transparentar uso de inteligencia artificial en documentos legislativos se publicó primero en Nuevo Poder.
La Cámara de Diputadas y Diputados implementará desde septiembre un protocolo que obligará a parlamentarios, funcionarios, asesores y otros colaboradores de la corporación a declarar el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) en documentos y contenidos elaborados como parte de la actividad legislativa.. La normativa abarcará desde los propios diputados, incluido quien ejerza la presidencia de la Cámara, hasta funcionarios, asesores parlamentarios, personal a honorarios, practicantes y colaboradores externos que trabajen con infraestructura, información o procesos institucionales.. El denominado “Protocolo institucional para el uso de la Inteligencia Artificial” fue aprobado por los comités parlamentarios durante la semana pasada y establece normas basadas en principios de probidad, transparencia, responsabilidad y respeto de los derechos fundamentales.. La regulación comprende especialmente el empleo de sistemas de inteligencia artificial generativa en la preparación de informes, minutas, borradores, presentaciones, análisis, traducciones, resúmenes, comunicaciones y otros contenidos producidos en el ámbito de la Cámara, independientemente de su formato.. El protocolo, cuya elaboración tomó como referencia una guía del Parlamento Europeo, establece como principio general que el uso de estas tecnologías deberá ser transparentado. La exigencia adquiere particular relevancia en documentos vinculados con materias como proyectos de ley, acusaciones constitucionales y requerimientos ante el Tribunal Constitucional.. Para identificar el grado de intervención de la inteligencia artificial, todos los documentos institucionales deberán incorporar un sello específico, ya sea directamente en el archivo o a través de sus metadatos.. El sistema considera cuatro colores. El verde identificará documentos elaborados sin utilización de IA; el amarillo corresponderá a aquellos que hayan tenido un uso parcial de estas herramientas; el rojo indicará una participación predominante o completa de inteligencia artificial, mientras que el azul se reservará para contenidos generados de manera automatizada y sin intervención humana.. La normativa establece además que, cuando existan dudas respecto de qué categoría corresponde aplicar, deberá utilizarse siempre el nivel superior. De esta forma, si no existe claridad entre una clasificación amarilla y una roja, deberá emplearse esta última.. Junto con identificar la intervención de la tecnología en cada documento, quienes empleen inteligencia artificial deberán informar la frecuencia habitual con que recurren a estas herramientas en sus funciones.. Para ello se establecieron cuatro categorías. El uso ocasional corresponderá a aplicaciones puntuales que no modifican el flujo habitual de trabajo; el frecuente identificará una utilización recurrente en determinadas tareas; el sistemático comprenderá una incorporación estable y planificada en distintas etapas del trabajo, y el intensivo o estructural corresponderá a situaciones en que la IA constituya un componente central de la actividad desarrollada.. La declaración de frecuencia no constituirá por sí misma una infracción administrativa. Su objetivo será disponer de información para labores de transparencia, capacitación, prevención y administración de los riesgos asociados con estas tecnologías.. Uno de los principios centrales del protocolo será la denominada “responsabilidad humana indelegable”. Bajo este criterio, cada documento, decisión o actuación institucional deberá mantener una persona claramente identificable como responsable de su contenido.. La normativa establece que la inteligencia artificial podrá utilizarse como herramienta de apoyo, pero no podrá sustituir la responsabilidad individual, el criterio profesional ni la rendición de cuentas asociada al ejercicio de funciones públicas.. El protocolo también establece una serie de usos prohibidos. Entre ellos se encuentra elaborar mediante IA resoluciones administrativas, disciplinarias o sancionatorias sin una revisión jurídica especializada, así como reemplazar evaluaciones técnicas o legales exigidas por la normativa.. Tampoco estará permitido ingresar información reservada, datos personales o antecedentes protegidos en sistemas que no hayan sido autorizados, utilizar estas tecnologías para eludir controles institucionales, producir contenidos engañosos o deepfakes y conectar herramientas externas que no cuenten con aprobación.. En cambio, la Cámara autorizará el empleo de inteligencia artificial para tareas de apoyo como sistematizar antecedentes, comparar normas, elaborar resúmenes no vinculantes, preparar borradores preliminares, efectuar traducciones y estructurar documentos. Todas estas funciones deberán contar posteriormente con verificación humana.. La protección de la información constituye otro de los ejes del protocolo. Las personas sometidas a sus disposiciones deberán resguardar la confidencialidad, la reserva legal y los datos personales o sensibles utilizados durante el trabajo parlamentario.. Las eventuales vulneraciones a las obligaciones de transparencia o probidad podrán ser examinadas por los órganos internos correspondientes. Cuando el incumplimiento involucre a un diputado, podrá intervenir la Comisión de Ética de la Cámara. (NP-ChatGPT-La Tercera)
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