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  Nacional  La maternidad no puede depender de un RUN
Nacional

La maternidad no puede depender de un RUN

estrechonoticias.comestrechonoticias.com—23 de julio de 2026
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Yosmari tiene un contrato de trabajo. Está cumpliendo con sus días laborales. Ha cotizado durante meses. Es miembro de FONASA. Su licencia prenatal y postnatal fue autorizada por ley. Pero mientras sostiene a su recién nacido, su subsidio que debería asegurar seguridad económica simplemente no llega. La razón es tan breve como desconcertante: tiene un RUN provisorio.

Estefany López Miranda. Fundadora Mamás en Licencia. Santiago. 22/7/2026. Este no es un caso aislado. En las últimas semanas he conocido varios casos de trabajadoras migrantes que cumplen con los requisitos laborales y de seguridad social para acceder al subsidio por incapacidad relacionado con la maternidad, pero cuyo pago sigue suspendido debido a una condición que hasta ahora no ha encontrado respaldo en una norma legal conocida.
La respuesta de la administración tiende a referirse a una supuesta “orden” o restricción administrativa. Pero cuando se solicita conocer el acto administrativo, la circular o la disposición legal que lo respalda, las respuestas son inadecuadas o simplemente inexistentes.
Y ese silencio no es pequeño. Bajo un Estado de Derecho, la Administración puede actuar dentro del marco que la ley permite. El principio de legalidad exige que cualquier restricción a un derecho tenga una base legal expresa. Si una trabajadora cumple con los requisitos de la ley para obtener el subsidio de maternidad, una condición adicional de tal solicitud debe estar prevista en la ley. De lo contrario, no estaríamos haciendo lo que la ley dice hacer, sino lo que es una práctica administrativa que merece ser examinada.
Hasta ahora, las regulaciones públicas no implican que tener un RUN definitivo sea un requisito para obtener el subsidio prenatal y postnatal. El Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978 que regula los subsidios por incapacidad requiere afiliación y cotizaciones de seguridad social, pero no incluye la necesidad de adquirir una cédula de identidad definitiva.
Asimismo, el Código del Trabajo protege la maternidad y otorga descanso prenatal y postnatal a las trabajadoras sin hacer distinciones basadas en el estatus migratorio y tipo de RUN de la trabajadora.
Tampoco está claro, hasta ahora, que las regulaciones e instrucciones públicas de la Superintendencia de Seguridad Social tengan alguna circular o guía general que indique que las trabajadoras con RUN provisorio no tienen derecho al pago del subsidio de maternidad. Si tal instrucción existe, entonces debería ser conocida y la autoridad debería explicar cuál es la base legal que la autoriza. Porque esa respuesta importa. No solo para las madres que han sufrido y la confianza pública en ellas. La transparencia requiere que las decisiones administrativas que restringen derechos puedan ser conocidas, entendidas y reguladas por los ciudadanos y ciudadanas.
Los beneficios de seguridad social no deben depender de criterios o instrucciones predeterminadas que no puedan ser verificadas. La co Yosmari tiene un contrato de trabajo. Está cumpliendo con sus días laborales. Ha cotizado durante meses. Es miembro de FONASA. Su licencia prenatal y postnatal fue autorizada por ley. Pero…
La entrada La maternidad no puede depender de un RUN se publicó primero en El Siglo.  Yosmari tiene un contrato de trabajo. Está cumpliendo con sus días laborales. Ha cotizado durante meses. Es miembro de FONASA. Su licencia prenatal y postnatal fue autorizada por ley. Pero mientras sostiene a su recién nacido, su subsidio que debería asegurar seguridad económica simplemente no llega. La razón es tan breve como desconcertante: tiene un RUN provisorio.

Estefany López Miranda. Fundadora Mamás en Licencia. Santiago. 22/7/2026. Este no es un caso aislado. En las últimas semanas he conocido varios casos de trabajadoras migrantes que cumplen con los requisitos laborales y de seguridad social para acceder al subsidio por incapacidad relacionado con la maternidad, pero cuyo pago sigue suspendido debido a una condición que hasta ahora no ha encontrado respaldo en una norma legal conocida.
La respuesta de la administración tiende a referirse a una supuesta “orden” o restricción administrativa. Pero cuando se solicita conocer el acto administrativo, la circular o la disposición legal que lo respalda, las respuestas son inadecuadas o simplemente inexistentes.
Y ese silencio no es pequeño. Bajo un Estado de Derecho, la Administración puede actuar dentro del marco que la ley permite. El principio de legalidad exige que cualquier restricción a un derecho tenga una base legal expresa. Si una trabajadora cumple con los requisitos de la ley para obtener el subsidio de maternidad, una condición adicional de tal solicitud debe estar prevista en la ley. De lo contrario, no estaríamos haciendo lo que la ley dice hacer, sino lo que es una práctica administrativa que merece ser examinada.
Hasta ahora, las regulaciones públicas no implican que tener un RUN definitivo sea un requisito para obtener el subsidio prenatal y postnatal. El Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978 que regula los subsidios por incapacidad requiere afiliación y cotizaciones de seguridad social, pero no incluye la necesidad de adquirir una cédula de identidad definitiva.
Asimismo, el Código del Trabajo protege la maternidad y otorga descanso prenatal y postnatal a las trabajadoras sin hacer distinciones basadas en el estatus migratorio y tipo de RUN de la trabajadora.
Tampoco está claro, hasta ahora, que las regulaciones e instrucciones públicas de la Superintendencia de Seguridad Social tengan alguna circular o guía general que indique que las trabajadoras con RUN provisorio no tienen derecho al pago del subsidio de maternidad. Si tal instrucción existe, entonces debería ser conocida y la autoridad debería explicar cuál es la base legal que la autoriza. Porque esa respuesta importa. No solo para las madres que han sufrido y la confianza pública en ellas. La transparencia requiere que las decisiones administrativas que restringen derechos puedan ser conocidas, entendidas y reguladas por los ciudadanos y ciudadanas.
Los beneficios de seguridad social no deben depender de criterios o instrucciones predeterminadas que no puedan ser verificadas. La co País archivos – El Siglo

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